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Las personas que se dedican a la actividad comercial constituyen sociedades mercantiles, con ello, obtienen beneficios que no gozarían al actuar por su propio derecho como persona física.

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Una de estas ventajas o beneficios consiste en que, al constituir una sociedad, las obligaciones y deudas no las contratará directamente el comerciante; sino que será la sociedad quien resulte obligada. Además, la responsabilidad  del socio o accionista de una persona moral se encuentra limitada a su aportación al capital social.

Por estas y muchas otras razones, es que los comerciantes comúnmente constituyen personas morales de naturaleza mercantil.

Al respecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece 7 tipos sociales a elegir:

Sociedad de Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad por Acciones Simplificada, Sociedad Anónima y Sociedad Cooperativa (esta última, regulada por su propia ley).  Además, la Ley del Mercado de Valores regula la posibilidad de constituirse en Sociedad Anónima Promotora de Inversión, la cual es una especie de la sociedad anónima.

De los tipos sociales antes enunciados, los más utilizados son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).  Sin embargo es común que, cuando una persona decide constituir una de estas sociedades, desconozca sus diferencias.

Por lo anterior, resulta indispensable identificar las principales diferencias de estos dos tipos sociales para poder elegir una sociedad que se ajuste a las necesidades de cada empresa.

Entre algunas diferencias importantes destacan:

En primer lugar, existe una diferencia fundamental en la forma en la que se divide el capital de estos tipos sociales.

En la SA, el capital social se divide por títulos nominativos denominados acciones; mientras que, en la SRL, se divide en partes sociales. Esto implica que, salvo pacto en contrario, los accionistas de una SA pueden transmitir libremente sus acciones por tratarse de títulos. Esto sin requerir autorización de los demás accionistas o del órgano de administración. 

Por su parte, para la cesión de partes sociales en una SRL, así como para la admisión de nuevos socios, se requiere del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando en los estatutos se disponga una proporción mayor.

Así mismo, cuando la cesión de partes sociales se autorice en favor de una persona extraña a las sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto; siendo que en la SA no existe este derecho preferencial, a menos que se pacte expresamente en los estatutos sociales.

En cuanto a la regulación de las Asambleas también encontramos importantes diferencias.  En las SA existen 2 tipos de asambleas: generales y especiales. Las asambleas generales, a su vez, se subdividen en asambleas ordinarias y extraordinarias. 

Las asambleas generales ordinarias se reúnen para tratar cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además, para que una asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, debe estar representada la mitad del capital social, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes en primera convocatoria. Mientras que, en segunda convocatoria, los asuntos se resolverán con el voto de los accionistas presentes. 

Por su parte, las asambleas extraordinarias deberán estar representadas, en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes del capital social, y las resoluciones se tomaran por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social; y en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto favorable de las acciones que representen por lo menos la mitad del capital social.

En el caso de la SRL, el legislador no estableció diferentes tipos de asamblea.  De esta manera, las decisiones de este órgano se toman por mayoría simple; excepto cuando se trata de la modificación de los estatutos sociales, resolución para la cual se requiere de tres cuartas partes del capital social; o bien, cuando se trate de cambios al objeto social o un aumento en las obligaciones de los socios, pues estas resoluciones requieren unanimidad.

Otra diferencia relevante, la encontramos en el órgano de vigilancia. 

Mientras que en la SA es obligatorio nombrar a una persona que desempeñe el cargo de comisario de la sociedad, en la SRL la designación de este funcionario es optativa.

También encontramos diferencias en cuanto a derechos de minorías.  La SA establece derechos minoritarios para:

  1. Ejercitar acción de responsabilidad civil contra los administradores de la sociedad
  2. Aplazar la votación de cualquier asunto, respecto del cual no se consideren suficientemente informado el accionista
  3. Oponerse judicialmente a resoluciones adoptadas por las asambleas generales (siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la propia ley)
  4. La designación de miembros del órgano de administración y vigilancia.

En todos estos casos se requiere del veinticinco por ciento del capital social.  De la misma manera, los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, podrán solicitar el convocar a asamblea, únicamente, en los casos que establece la mencionada ley.  Así mismo el veinte por ciento del capital social podrá oponerse judicialmente a una escisión.

Por su parte, en la SRL únicamente existe un derecho para la minoría de socios en materia de la acción de responsabilidad contra los gerentes de la sociedad. Este derecho se establece para la asamblea y los socios individualmente considerados, únicamente cuando los gerentes no hayan sido absueltos por el voto de las tres cuartas partes del capital social.

Los ejemplos anteriores son solo algunas de las diferencias más representativas entre estos dos tipos sociales. Por lo anterior, resulta indispensable acercarse a su notario con la finalidad de recibir una correcta asesoría, al momento de constituir una sociedad. De esta manera los prestatarios podrán elegir la sociedad mercantil que más se ajuste a sus necesidades.

El autor es Notario 64 de la Ciudad de México.

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