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La nueva ley establece derechos y obligaciones para quienes acuerden firmar un contrato de trabajo en casa, asimismo, para los patrones.

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De acuerdo con especialistas, no todo el trabajo que se realiza en casa puede ser considerado como teletrabajo, ya que la nueva ley establece que para que exista un contrato con esta modalidad debe cubrirse más del 40% de la jornada laboral en el domicilio.

La nueva ley establece derechos y obligaciones para quienes acuerden firmar un contrato de trabajo en casa; no obstante, en este momento se vive un caso fortuito, debido a la pandemia, y se obliga a realizar ciertas actividades en casa, pero no a establecer un contrato bajo el concepto de Home Office.

Por su parte, abogados laborales consideran que si hay acuerdos para que tres días a la semana los trabajadores acudan a su centro de trabajo, cuidando las medidas sanitarias establecidas por la autoridad de salud, no hay razón para establecer una relación laboral como teletrabajo.

“Para que las obligaciones en materia de teletrabajo sean exigibles a los patrones, el teletrabajador debe prestar sus servicios en más del 40% en su casa o el lugar que él destine para tales efectos… Si están en una jornada de cinco días de trabajo y tres de ellos van a la oficina, no puede considerarse como teletrabajo”.

Comentan que el trabajo en casa ahora no es una estrategia que hayan tomado las empresas, sino es por la salud y seguridad; y están trabajando y operando de manera correcta y oportuna, que ha traído ventajas, claro pero no es algo que se decidiera en la compañía al 100% como una estrategia fundamental.

El 12 de enero entró en vigor el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, asimismo, las obligaciones para empleadores y trabajadores. De tal manera que los patrones deben asumir los costos derivados del trabajo y proporcionar, instalar y encargarse de los equipos de trabajo.

Los sectores que poseen mayor tendencia a adaptarse al trabajo remoto son ciberseguridad, transformación de negocio, contabilidad y ventas; sus colaboradores se benefician de menor probabilidad de traslado, más tiempo para ellos mismos, menor exposición a riesgos y gestionar sus tiempos en cómo y cuándo trabajar.

 

/Con información de El Economista/