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El Código Civil aplicable a la Ciudad de México establece los montos para que este contrato se formalice ante Notario Público.

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Realizar un acto de liberalidad (es decir, un acto gratuito), es inherente al comportamiento humano. Éste surge de la necesidad que tenemos de demostrar afecto y proteger a nuestros seres queridos. En eso precisamente consiste el contrato de donación; o bien, lo que coloquialmente se conoce como dar un regalo.

Lo que la mayoría de la gente desconoce, es que el contrato de donación es un contrato formal por lo que, generalmente, debe otorgarse en escritura pública. El Código Civil aplicable a la Ciudad de México establece los montos para que este contrato se formalice ante Notario Público.

De ahí la importancia de conocer la forma correcta de celebrar este contrato, pues todos en algún momento de nuestra vida hemos recibido o regalado algo; no obstante, desconocemos cuál es la forma correcta que indica la ley para hacerlo, y es por ello por lo que pocas veces se logran formalizar los contratos de donación.

Tratándose de bienes muebles, la donación deberá otorgarse en escritura pública siempre que rebase los $5.00 M.N. Mientras que, para los bienes inmuebles, se otorgará en escritura pública siempre que el valor de avalúo exceda al equivalente a 365 UMAS, lo que actualmente es proporcional a $31,711.20 M.N. 

En cuanto a la donación de bienes muebles, es común que realicemos donaciones de dinero, las cuales generalmente efectuamos mediante transferencia electrónica, sin tener en cuenta la formalidad que ello requiere. Esta situación puede generar problemas para el donatario, como lo es el acreditar la procedencia de dichos ingresos; así como también, los efectos fiscales que esto conlleva.

Por esta razón, cuando se dona dinero, es indispensable otorgarlo en escritura pública. De esta manera, si la autoridad hacendaria solicita información de la procedencia de este ingreso, el donatario podrá acreditarlo fehacientemente mediante la exhibición del testimonio correspondiente.

En cuanto a los efectos fiscales, la donación está gravada con el 20% sobre el valor del ingreso obtenido en términos de los artículos 130 y 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, existen diversos supuestos de exención previstos en el artículo 93 de la ley de la materia, como lo son las donaciones entre cónyuges, las donaciones entre ascendentes y descendentes y los demás donativos que, en un año, no rebasen tres veces el salario mínimo anualizado en nuestra localidad geográfica.

Además, es necesario en términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, informar de los donativos obtenidos al presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtuvieron dichos ingresos. Esto siempre que los donativos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 M.N. 

Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, la ley de la materia no considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por la donación; salvo que se realice por empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta.

En cuanto a bienes inmuebles, aplican las mismas exenciones antes mencionadas en lo relativo al Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto al Valor Agregado; la única diferencia estriba en lo relativo al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Dicho impuesto siempre se causará en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción primera del Código Fiscal de la Ciudad de México y se calcula tomando en cuenta el valor más alto entre el valor catastral y el valor del avalúo. 

Debido a lo anterior, es fundamental formalizar los contratos de donación ante Notario Público. De esta manera, quedará documentado este acto en términos de la ley y facultando al donatario para acreditar su ingreso ante la autoridad.

Los Notarios de la Ciudad de México estamos comprometidos con la ciudadanía para asesorarlos de la mejor manera; atendiendo todas las dudas, y explicando los alcances y consecuencias legales que implica ese contrato, además de ofrecerle a la ciudadanía asesoramiento y certeza jurídica en sus contratos de donación.

 

 Notario 64 CDMX

 


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