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Tienen competencia para intervenir en diversos trámites y asuntos para auxiliar de manera eficaz la impartición de justicia.

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En adición a los miles de negocios, empresas y actividades que se han visto afectadas por la pandemia de COVID-19, la actividad judicial no ha sido la excepción. Diversos trámites y procedimientos ante autoridades y dependencias públicas también han tenido que ser suspendidos en aras de proteger tanto a la población como a los servidores públicos.

En este sentido, tribunales y juzgados suspendieron sus actividades y, en la medida en que el semáforo epidemiológico lo ha permitido, se han retomado las acciones y procedimientos relacionados con la impartición de justicia.

Si bien nuestros tribunales se caracterizan por desahogar una enorme cantidad de procedimientos y trámites, es previsible que con esta reanudación gradual de labores se tenga como consecuencia un aumento considerable en su carga de trabajo. Por ello, ante esta situación, vale la pena tomar en cuenta que el Notario, por disposición legal, es también un auxiliar de la administración de justicia.

El Notario está facultado, entre otras cosas, para el otorgamiento de instrumentos mediante los cuales se hacen constar transmisiones de propiedad de inmuebles derivadas de sucesiones, remates, formalización de contratos, convenios de divorcio, transacciones, autorizaciones judiciales, entre otros.

Además, la ley permite y faculta al Notario para intervenir en diversas actuaciones y procedimientos que aunque de ordinario se llevan en los juzgados, pueden realizarse ante su fe, con el fin de agilizar dichos procedimientos y desahogar algunas de las labores del poder judicial.

Con esto se puede liberar en cierta medida la carga de trabajo de los tribunales, además de ahorrar tiempos y costos. Asimismo, como otra ventaja, destaca que la población en general puede acceder de una manera igualmente eficaz y segura a dichos procesos en un menor tiempo y con la asesoría legal de un perito en Derecho, como lo es el Notario.

Como ejemplo, a continuación se resumen algunos de los trámites y asuntos ante los cuales los Notarios tienen competencia para intervenir:

·        Procedimientos sucesorios, testamentarios o intestamentarios. Estos pueden llevarse en su totalidad ante Notario, siempre y cuando no exista controversia y no intervengan menores o incapaces. Incluso, aun cuando ya se hubieran iniciado ante juez, estos pueden remitirse a una notaría para su continuación y conclusión.

·        Celebración y modificación de capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de sociedad conyugal.

·        Asuntos que normalmente conocen los jueces en vía de jurisdicción voluntaria. Se refiere a todos los actos en los que por disposición de ley o a solicitud de cualquier interesado, es requerida la intervención de un juez. Esto sin que exista un litigio entre partes determinadas y siempre que no intervengan menores o mayores incapaces. Ello se traduce en que el Notario puede actuar en informaciones ad perpetuam (para justificar algún hecho o acreditar un derecho o comprobar la posesión de un derecho real); apeos y deslindes; y demás diligencias permitidas por la ley, excepto las informaciones de dominio.

·        Hacer constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos o situaciones que los interesados le soliciten al notario, respecto de cualquier  acto en el que haya o no controversia judicial.

·        Todos aquellos actos en los que, exista o no controversia judicial, lleguen los interesados voluntariamente a un acuerdo sobre uno o varios puntos del asunto, o sobre su totalidad. Los interesados necesitan encontrarse conformes en que el Notario haga constar bajo su fe y con su asesoría, los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate, siempre que se solicite su intervención mediante rogación.

Asimismo, recordemos que el notario puede dar fe de hechos en términos de ley; tales como notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos, entrega de documentos, hechos materiales, declaraciones, así como reconocimiento de firmas y ratificación de documentos, como son convenios y transacciones, siempre y cuando no se trate de situaciones que dentro de los procedimientos legales respectivos corresponda en exclusiva hacerlo a algún servidor público.

Como podemos observar, el Notario al realizar estas funciones se convierte en una muy eficaz alternativa en el auxilio de la impartición de justicia, a la vez que permite reducir la carga laboral del poder judicial y brindar beneficios en la reducción de costos y tiempos.

Estos beneficios se hacen patentes, al observar que en la actualidad cada vez se pretende que la ley confiera mayores funciones de este tipo a los notarios, como puede llegar a ser la participación en asuntos de orden familiar como matrimonios o divorcios.

Acércate a tu notario de confianza quien te asesorará sobre estos temas y si es de su competencia, te apoyará a resolver lo que necesitas sin la necesidad de comparecer ante un tribunal, descargando así la abundante e importante labor que día a día realizan nuestros impartidores de justicia y fortaleciendo la figura del Notario como un auxiliar en la administración de justicia.

* Notario 159 de la Ciudad de México
www.colegiodenotarios.org.mx