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Retendán entre el 2 y el 10% a quienes renten sus inmuebles, además, los anfitriones realizarán las declaraciones correspondientes antes las autoridades fiscales.

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Como resultado de una modificación al Código Fiscal de la Federación, a partir de hoy las plataformas digitales de hospedaje que operan en México retendrán el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los anfitriones de las propiedades.

Las empresas digitales deberán retener desde el 2 y hasta el 10% a quienes renten sus inmuebles a través de los sitios. Los anfitriones, además, tendrán que realizar las declaraciones correspondientes antes las autoridades fiscales.

Según las modificaciones al artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los distintos porcentajes se retendrán dependiendo del monto total que perciban las personas físicas por conducto de las plataformas.

La retención más alta aplicará para facturaciones de más de 35 mil pesos, mientras que la menor se dará si el anfitrión tiene un ingreso de hasta 5 mil 500 pesos; y si factura hasta 15 mil pesos, el impuesto será del 3 por ciento.

En octubre del 2019 el Congreso de la Unión aprobó tasas de retención de ISR para los que ofertan alojamiento particular y turístico a través de internet, entre ellos a Airbnb, que se dio de alta ante el Servicio de Administración Tributaria a principios de septiembre.

La firma indicó que de junio del 2017 a octubre del 2019, pagó 90.3 millones de pesos (mdp) por retención y pago del impuesto de hospedaje en la Ciudad de México. Del total, durante el 2017 recaudó y pagó 13 mil 500 mdp; en el 2818, 35 mil 200; en el 2019, 41 mil 500, de enero a octubre.