La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) determinó que las notificaciones electrónicas y los trámites que deriven de solicitudes del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo (CUZUS) realizadas por notarios públicos para efectos de escrituración, son funciones esenciales y no están sujetas al régimen de suspensión. Por lo que publicó en su página de internet el ‘Protocolo de actuación para notificaciones electrónicas para el público en general y para trámites iniciados por notarios públicos’.
La dependencia fijó como actividades esenciales las notificaciones electrónicas solo para los trámites iniciados y relativos al CUZUS, CUZUS digital, Constitución de Polígonos de Actuación y Dictámenes de Impacto Urbano. Así como a las solicitudes de los CUZUS y CUZUS digital que realicen los notarios públicos en términos del párrafo segundo del artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, referente a todo acto que implique el traslado de dominio de un bien inmueble.
En un comunicado, la Seduvi indicó que para los trámites de CUZUS, los notarios deberán enviar el formato respectivo para el trámite y la documentación solicitada en el mismo, con el apartado de correo electrónico para recibir notificaciones debidamente llenado, a fzecuaa.seduvi@cdmx.gob.mx o ventanilla.seduvi@cdmx.gob.mx. Después, la subdirección de Ventanilla Única de la Seduvi se encargará de dar el trámite interno y de notificar respuesta a la Notaría Pública.
“Es importante destacar que los notarios públicos que hayan realizado solicitudes anexando documentos escaneados, deberán exhibir los documentos originales para su cotejo, una vez levantado el estado de suspensión de actividades, por lo que se dará vista al Ministerio Público en el supuesto de que se exhiban documentos apócrifos o se declare en falsedad ante la autoridad. Asimismo, a efecto de cumplir con los parámetros de transparencia y publicitación, los documentos que se procesen de manera digital estarán, en versión pública, al escrutinio de toda la ciudadanía en la propia página”.
Se señaló que los ciudadanos y los notarios públicos podrán recoger la respuesta a sus trámites a partir del momento que se reanuden las actividades en la Ciudad de México, esto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se modifica el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la capital el 30 de abril de 2020.