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La información que se manejó en diversos medios aseguraba que a partir 2020, para que una persona que rentara su propiedad ganara un juicio en contra del arrendatario por rentas vencidas debía emitir facturas.

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La reforma al artículo 128 de la Ley del ISR no atenta contra el derecho de reclamar el pago de un adeudo de renta, “la reforma no atenta contra el derecho sobre la propiedad y los derechos del arrendador están intactos", señaló, Fernando Bustamante, abogado y socio fundador de AHC Abogados.

Detalló que si un arrendador tiene la necesidad de irse a juicio y reclamar rentas adeudadas, sólo en ese caso, el juez le requerirá entregar las facturas de las rentas que sí recibió, de no entregarlas, la consecuencia, "la única que marca la reforma es que el juez notificará al SAT sobre la omisión del requerimiento, pero podrá realizar el juicio, y en todo caso, fallar en contra de un arrendatario moroso”, indicó.

Comentó que la información manejada en diversos medios aseguraba que para poder ganar un juicio en contra del arrendatario por rentas vencidas debían de emitirse facturas, "esa información es errónea y generó lo que se calificó de “Terrorismo Fiscal”, el impacto es tal, dijo, que se creó una idea, por parte de los arrendadores, de no seguir con la renta de bienes, al suponer que estaría en peligro el derecho sobre su propiedad.

Asimismo el abogado lamentó que el gobierno no genere medidas para incentivar que los arrendadores se alineen a la generación de facturas y enfatizó que “las autoridades han optado por medidas coercitivas, que amenazan y no alientan”.

En este sentido, destacó que el nivel de arrendatarios que genera facturas es muy bajo. Señaló que se estima que el número de personas que no reportan al SAT su actividad de renta equivale a 0.1% del PIB nacional.