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A través de la figura denominada hipoteca inversa, los adultos mayores pueden tener la opción de acceder a recursos con el aval de su propiedad.

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¿Cuántos de nuestros lectores conocen algún adulto mayor que tiene necesidades económicas o que no tiene dinero, que no tiene un trabajo que le permita recibir ingresos, que no recibe una pensión ni es beneficiario de algún sistema de seguridad social y que, no obstante de ser propietario de un inmueble, no acude con un banco u otra entidad financiera a pedir un crédito o préstamo para satisfacer dichas necesidades por temor a las consecuencias que se podrían derivar si no logra pagar a tiempo dicho préstamo?.

Ante esto, es importante conocer que existe una figura jurídica que permite a los adultos mayores solicitar un crédito o préstamo a un banco o entidad financiera, y garantizar dicho crédito o préstamo con una vivienda u otro inmueble de su propiedad sin tener la obligación de pagar el préstamo ni intereses mientras viva ese adulto mayor. Esto significa, por ende, que no hay riesgo de que la persona pueda perder su propiedad mientras viva, pudiendo inclusive habitarla.

Esa figura que se regula en la Ciudad de México a partir del año 2017 se denomina “hipoteca inversa” y funciona de la siguiente manera:

 

1.- La persona que puede solicitar ese préstamo debe ser un adulto mayor propietario de un inmueble y ese préstamo se puede otorgar en beneficio del mismo adulto mayor o de su cónyuge o pareja, con quien habite en forma permanente, siempre que el beneficiario de dicho préstamo tenga un mínimo de 60 años de edad.

 

2.- La cantidad de dinero que se dé en préstamo no puede ser menor al 70% del valor comercial de la vivienda o inmueble que se dé en garantía, debe ser suficiente para cumplir con las necesidades básicas del adulto mayor o su cónyuge o pareja, y es predeterminada y puede incrementarse anualmente, con base en un avalúo que realice el banco o entidad financiera, el cual se va actualizando cada dos años.

 

 

3.- Se puede pactar que el banco o entidad financiera que otorgue el préstamo entregue la totalidad del dinero en una sola exhibición o mediante pagos periódicos hasta cubrir la cantidad total del préstamo.

4.- El banco o entidad financiera que otorgue el préstamo no podrá exigir la devolución del dinero prestado sino hasta que ya haya fallecido el adulto mayor y su cónyuge o pareja quien también sea beneficiaria del préstamo.

 

5.- La vivienda o inmueble del adulto mayor que garantice el pago del préstamo, no debe ser vendida a terceros y puede ser habitada por el adulto mayor e inclusive, este último la puede arrendar con autorización de la entidad financiera que otorgue el préstamo.

 

6.- Los intereses que cobre el banco o entidad financiera por el préstamo otorgado no podrán ser mayores al promedio de las tasas de interés interbancario e hipotecario.

7.- Una vez que fallezca el adulto mayor y su cónyuge o pareja, los herederos del adulto mayor tienen 30 días hábiles para informar al banco o entidad financiera si optan por reestructurar el crédito, conservando la garantía, o pagar el préstamo en cuyo caso tienen preferencia para adquirirlo. Si luego de 30 días no informan al banco ninguna de esas opciones, se entiende que optan por no pagarlo, en cuyo caso el banco o entidad financiera puede ceder el crédito a un tercero o solicitar la venta del inmueble para cobrarse con el producto de dicha venta y devolver a los herederos el remanente, si lo hubiere.

 

Algunas personas han considerado que esta figura no es viable económicamente para bancos y entidades financieras en México debido a la dificultad que puede significar el vender el inmueble cuando el adulto mayor y su pareja fallezcan si los herederos deciden no pagarla o debido a la posibilidad de que el inmueble pierda valor.

 

Quizá no les interese a las entidades financieras prestar dinero cuando pueden pasar muchos años para recuperar el dinero prestado.

 

 

Otras personas han manifestado que también existen riesgos para la persona adulta mayor o su pareja si la cantidad prestada no es suficiente para satisfacer sus necesidades en caso de que dichas personas vivan más años de los estimados.

 

Por otro lado, como ventaja, esta figura permite otorgar ingresos a la población adulta mayor que no recibe sueldos o que no tiene dinero ahorrado o que no recibe una pensión, sin perder la propiedad de su inmueble.

 

¿Será que la población adulta mayor en México desconoce esta figura y por eso no acuden con las entidades financieras a solicitarla? ¿Será que esta figura no es económicamente viable para las entidades financieras en México y por ello no se promueve? Sería deseable que se divulgue esta figura como una alternativa para obtener recursos e igualmente, sería deseable que se crearan incentivos para las entidades financieras que hicieran que esta figura se desarrolle en beneficio de la población adulta mayor de México.

*  Notario 108 de la Ciudad de México

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