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La iniciativa de ley para agregar un capítulo adicional específico permitirá establecer el teletrabajo como tal.

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Especialistas indican que en la etapa post pandemia, el trabajo a distancia, la flexibilidad de los tiempos de la jornada laboral, la privacidad y la confidencialidad serán temas a regular en la ley y a pactar en los contratos individuales de trabajo en el país. Ya que en ausencia de una legislación adecuada para el trabajo a distancia o Home Office, éste se regula desde el capítulo de Trabajos Especiales en la Ley Federal de Trabajo, en el que se le considera como Trabajo a Domicilio sin diferenciar lo que dicho título de la ley regula.

 Andrés Armida, abogado laboral y socio del despacho Armida y Asociados, explica que afortunadamente, la iniciativa de ley para agregar un capítulo adicional específico permitirá establecer el teletrabajo como tal. Y anticipa que la regulación viene en el sentido de que, al emplear Tecnologías de la Información “no debas estar en un centro de trabajo como tal y que, derivado de tu trabajo, a pesar de que sea a distancia, tienes los derechos de un trabajador, prestaciones, descansos, tiempo extra, etcétera”.

 Por su parte, Roberto Arena, del despacho Foley Arena, asegura que de manera simultánea, las empresas ya están elaborando políticas de trabajo a distancia; y en los contratos individuales de trabajo se están fijando los compromisos, el cumplimiento de jornadas y de obligaciones, pero también la obtención de resultados. “Se han dado cuenta que el trabajo a distancia está funcionando, que no se requiere un supervisor como ocurría con los Baby Boomers. Han visto que el Home Office puede lograr el efecto buscado, con menores costos, un desempeño mayor y la satisfacción del empleado;, que ahora puede incluso cocinar o sacar a pasear a su perro”.