Por Notimex CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de los sectores afectados por la contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza. Tal como lo anunció el pasado martes el titular de la dependencia, Agustín Carstens, los apoyos buscan mitigar la desaceleración abrupta de la actividad económica durante la epidemia, derivada de las medidas de aislamiento social establecidas, para después, en meses subsecuentes observar una recuperación vigorosa. Así, para que los contribuyentes del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) cuenten con mayor liquidez, durante el ejercicio fiscal de 2009 y cuando exista un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, el mismo se podrá aplicar contra el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta. Para que los patrones resientan en menor medida el impacto económico originado por la referida epidemia, el decreto los exime del 20% mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen a su cargo y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante el tercer bimestre de 2009. La exención no excederá de 17 mil 500 pesos mensuales por empresa, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, causadas. La medida beneficiará a todas las empresas del país, principalmente pequeñas y medianas, sin embargo el beneficio está acotado a un máximo de 35 mil pesos durante mayo y junio, con lo cual más de 95% de los negocios del país recibirán el descuento completo. Este beneficio no aplicará en el caso de las entidades públicas cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, ni tampoco para las empresas de la administraciones pública federal, estatal o municipal. Para cubrir los costos de este beneficio, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), proveerá de los recursos financieros necesarios al IMSS. En apoyo al sector turístico, durante mayo, junio y julio de 2009 se exime a las empresas responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales del pago de 50% de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Este beneficio aplicará siempre que las empresas estén al corriente en sus pagos hasta el mes de abril. En tanto, a las empresas de transportación aérea de personas se les exime del pago de 50% de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, durante el periodo de mayo a julio de 2009. Las empresas aéreas recibirán el apoyo si están al corriente en el pago del derecho por el uso del espacio aéreo mexicano causado a marzo pasado, así como en el pago exigible al día 30 de dicho mes por los bienes entregados y servicios prestados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares o el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México. Al reconocer el valor que para las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, la Federación otorgará un subsidio fiscal a las entidades federativas que, con posterior a la entrada en vigor del decreto, eximan de los Impuestos de Nómina y sobre Hospedaje a los contribuyentes de estos sectores. La compensación será por 25% de la pérdida de ingresos que, durante los meses de mayo a julio de 2009, dichas medidas representen para los gobiernos estatales. El decreto aclara que la aplicación de los beneficios establecidos no dará lugar a devolución o compensación alguna. Asimismo, señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expedirá los lineamientos y disposiciones generales necesarias para la aplicación de los beneficios en materia del IETU, y a las empresas de transportación turística y las aerolíneas.
Publica SHCP decreto sobre beneficios fiscales ante brote epidémico
La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de los sectores afectados por la contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza
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