Fija México condiciones para importar autos usados a partir de enero
El gobierno mexicano estableció las condiciones para importar vehículos de 10 años o más de antigüedad originarios de Estados Unidos o Canadá
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Por Notimex
CIUDAD DE MÉXICO.- El gobierno mexicano estableció las condiciones para importar vehículos de 10 años o más de antigüedad originarios de Estados Unidos o Canadá a partir del 1 de enero de 2009, fecha en que se abrirá el sector en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
El decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación a través de la Secretaría de Economía (SE) estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
Precisa que obtendrán trato arancelario preferencial los vehículos usados originarios usados de Estados Unidos y Canadá que cuenten con un certificado de origen válido para acreditar que todos sus componentes y refacciones adicionadas no modificaron el carácter de originario que tenía el automóvil cuando fue fabricado.
Para acreditar lo anterior, el propietario deberá contar con un certificado de origen del fabricante o con información fehaciente de que la unidad cumple la regla de origen correspondiente, documento que deberá ser presentado ante la autoridad aduanera.
El decreto señala que podrán importarse en forma definitiva autos usados de 10 años de antigüedad cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a un vehículo fabricado o ensamblado en países del TLCAN, con un arancel de 10 por ciento, sin necesidad de permiso previo de importación y sin presentar certificado de origen.
El gobierno de México mantiene el esquema preferencial para la franja y región fronteriza norte del país en el caso de vehículos ligeros de cinco a nueve años de antigüedad, a fin de que puedan ser importados definitivamente con un arancel de 10 por ciento, sin permiso previo de importación y sin presentar certificado de origen.
El nuevo decreto establece un esquema preferencial para permitir la importación definitiva de vehículos usados pesados, de 10 años de antigüedad, con un arancel de 10 por ciento.
En cambio, impide la importación de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando la unidad haya sido reportado como robada.
Los automóviles que sean ingresados al país deben sujetarse a las disposiciones jurídicas en materia de protección al medio ambiente.
A fin de contar con información actualizada y pertinente del comportamiento del mercado de vehículos usados y su repercusión en la industria automotriz mexicana, los importadores informarán sobre las unidades que ingresen al país, las cuales deberán inscribirse en el Registro Público Vehicular.
Este nuevo decreto abroga las disposiciones emitidas el 22 de agosto de 2005 para la importación de autos usados, así las del 26 de abril de 2006, que establecieron las condiciones para el ingreso de vehículos destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país.
Para dar cumplimiento a estas disposiciones el gobierno modificó y suprimió mediante otro decreto diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.