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Este esquema permite a particulares y empresas emergentes obtener fondos para su propósito, sin tener que recurrir a figuras tradicionales de financiamiento o inversión.

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El crowdfunding o financiamiento colectivo consiste en la aportación que realizan en lo individual un gran número de inversionistas a través de plataformas tecnológicas, para dotar de recursos a cualquier persona que pretenda desarrollar un proyecto.

La figura varía en función de la retribución ofrecida al inversionista, por lo que podemos encontrar: (i) crowdfunding solidario, donde no hay contraprestación alguna para quien aporta el dinero, sino que se trata de apoyar económicamente alguna causa social; (ii) reward-based crowdfunding, donde el inversionista obtiene como recompensa por su aportación, una muestra del bien o servicio financiado según el monto aportado; (iii) equity crowdfunding, donde quien aporta el capital recibe algún tipo de participación en la sociedad que obtuvo el financiamiento; y (iv) crowdlending, donde el prestamista adquiere un interés según la cantidad de dinero aportada.

 

 

En este orden de ideas ¿qué es el crowdfunding inmobiliario? Es un tipo de financiamiento colectivo de inversión, que permite a cualquier persona invertir en proyectos inmobiliarios, sin tener que desembolsar grandes cantidades de capital. A través del uso de plataformas en línea, se busca reunir a muchos inversionistas para financiar la compra o desarrollo de un proyecto inmobiliario, a cambio de una ganancia por su venta o de ingresos periódicos por su explotación comercial.

El crowdfunding inmobiliario es una alternativa a la inversión tradicional, que acerca el mercado de bienes raíces al inversionista de menor presupuesto, con la ventaja de poder diversificar su portafolio de inversión en varios proyectos a la vez. Por su parte, ofrece al desarrollador la posibilidad de ampliar significativamente su base de inversionistas. El resultado para ambos dependerá del éxito del desarrollo inmobiliario, tal como sucede en el modelo habitual.  

 

En nuestro sistema jurídico, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera prevé a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, como aquellas sociedades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de crowdfunding.

 

En este sentido, el marco regulatorio establece tres tipos de instituciones de financiamiento colectivo: (i) De deuda, donde los inversionistas otorgan financiamiento causante de un pasivo directo o contingente al sujeto financiado;  (ii) De capital, en el que los inversionistas adquieren participación en el capital social de la persona moral  financiada, y  (iii) De copropiedad o regalías, donde el inversionista adquiere una participación en los bienes o utilidades obtenidos por la realización de un proyecto. 

La Institución de Tecnología Financiera en cuestión, según el tipo de financiamiento de que se trate, es la encargada de proveer la plataforma electrónica a través de la cual se ponga en contacto a los inversionistas con los solicitantes del financiamiento colectivo.

Las Instituciones de Financiamiento Colectivo deben cumplir con obligaciones muy puntuales establecidas en la ley de la materia, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a todos los involucrados en un crowdfunding, por lo que se cuenta con el respaldo del ordenamiento jurídico.

Existen varias plataformas de crowdfunding inmobiliario en nuestro país con múltiples posibilidades de inversión y como notarios estamos dispuestos a brindarte la asesoría necesaria para ayudarte a tomar la mejor decisión.

 

 

*Titular de la notaría 16 de la CDMX.

colegiodenotarios.org.mx