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Con mucha frecuencia se ha explorado la función fedante de los notarios, pero en esta ocasión nos centraremos en el servicio imparcial, otro de los baluartes del notariado de tipo latino.

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Los notarios de la Ciudad de México, con independencia de los principios y valores éticos y deontológicos que practicamos, nos encontramos obligados a obrar con imparcialidad en todas nuestras actuaciones, no siendo pocas las veces en que la Ley del Notariado para la CDMX nos impone este imperativo.

Véanse, solo por citar algunos, los artículos 3, 6, 7 fracción V, 10 fracción II, 14, 24, 27, 28, 30, 34 fracción XI, 51, 52, 53 fracción II y 66 de dicho cuerpo normativo. Pero ¿qué beneficios reporta para la población la imparcialidad de nuestra función?

A continuación, explico algunos de los aspectos que abonan a la obtención y mejoramiento de la seguridad y certeza jurídicas de la ciudadanía:

1.- La formación imparcial, misma que es recibida y exigida durante nuestras prácticas en la carrera notarial, nos permite acercarnos, con mayor asertividad, a la proposición de herramientas y medios para la resolución de conflictos entre particulares. Asimismo, facilita su anticipación, inclusive cuando el notario en cuestión no tiene reconocido el carácter de mediador privado. Es decir, no se requiere ser mediador para que un notario pueda asesorar a las partes en la instrumentación de la mejor solución equitativa para un supuesto particular.

2.- Contar con la participación de un profesional del derecho, que además tiene la responsabilidad de obrar de manera imparcial, coadyuva de manera directa y relevante a la disminución de los costos en las transacciones de los ciudadanos que ameriten forma notarial. Esto se debe a que resulta innecesario que cada uno de ellos contrate un abogado para que represente sus intereses. Esto quiere decir que, con independencia de quién sea el que cubra los honorarios notariales, ambos recibirán un servicio equitativo, sin discrecionalidad alguna.

 

Es importante mencionar que, no por ser el notario un perito del derecho sin interés en alguna de las partes, significa que siempre debe buscar un resultado que represente derechos o beneficios económicos para ambas. En cambio, debe participar en la obtención del fin legalmente pretendido, observando las disposiciones normativas que lo rigen, sea que el beneficio económico le corresponda a una o a ambas partes.

 

3.- Contribuye a la celebración de actos jurídicos válidos, ejecutables y no sancionables, al proponer condiciones de negocio que son acordes con los principios contractuales del Código Civil y del Código Penal, ambos vigentes en la Ciudad de México, entre otras múltiples disposiciones normativas. Es importante recordar que, entre otras causales de ineficacia de los actos jurídicos, la lesión es una causa de nulidad que se actualiza en caso de que alguna de las partes explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga y que en ciertos casos puede constituir un tipo específico de fraude.

4.- Acerca a los ciudadanos a la regularidad fiscal, al actuar en beneficio de los propios contratantes, pero siempre alineados, de manera equitativa, con las disposiciones tributarias.

 

 

Como puede advertirse, más que una aspiración normativa, la imparcialidad es una realidad vigente en el notariado de la Ciudad de México, que de manera directa e inmediata acerca a la población a la justicia, la equidad contractual y a la regularidad fiscal, razón por la cual, tanto la Ley del Notariado local como los propios notarios, la observamos de manera rígida e indiscriminada.

*Notario 139 de la Ciudad de México.

colegiodenotarios.org.mx