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Para cualquier persona, uno de los actos jurídicos más importantes que podemos realizar es el otorgamiento de testamento.

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Por su trascendencia, el testamento es considerado un acto solemne y es que, precisamente, este instrumento es también el medio legal por el cual vamos a disponer de los bienes y derechos que son el fruto del trabajo y la dedicación de nuestra vida, además de que también es el medio por el cual podemos cumplir con obligaciones que tenemos pendientes al momento del fallecimiento, como sería: reconocer un adeudo y pagarlo o también reconocer un hijo.

En caso de tener hijos menores de edad, por medio de una disposición testamentaria podemos designar a los tutores encargados de su cuidado y representación, así como de la administración de sus bienes para el caso de que falten los ascendientes en primer grado (padre o madre) que ejerzan la patria potestad.

Generalmente, cuando una persona contempla la posibilidad de otorgar su testamento le surgen diversos cuestionamientos, los más comunes son: ¿en qué momento debo hacer mi testamento?, ¿si no tengo bienes, puedo hacer testamento?, ¿qué hace el albacea?, ¿qué debo hacer para impedir que mis herederos dilapiden los bienes que les dejo?, ¿cómo hago para que mis herederos se conduzcan de manera adecuada?

 

El testamento se puede otorgar a partir de que una persona cumple 16 años y hasta antes de morir, siempre y cuando se encuentre, al momento de otorgarlo, en su cabal juicio. Esto último significa que tenga la aptitud de querer y entender lo que puede hacer por medio del testamento y sus efectos jurídicos.

 

Lo ideal es no dejar el otorgamiento del testamento para la etapa final de nuestra vida, ya que muchas enfermedades pueden privarnos de la consciencia y lucidez necesarias para hacerlo. Por eso es conveniente que lo otorguemos cuando no existan factores que nos presionen, nos alteren o nos impidan analizar las cosas con calma y claridad.

 

 

No es necesario que la persona tenga un dominio y perfecto entendimiento de las disposiciones legales que lo regulan y de toda la materia sucesoria, para eso contamos con la asesoría y el acompañamiento de un Notario que es el experto en la materia; sólo debemos tener claridad de lo queremos y el Notario será el que nos explique cuales son las mejores opciones para lograr el efecto deseado.

Ahora bien, ¿en qué momento es recomendable hacerlo? La respuesta es simple: cualquier momento es el adecuado.

En caso de que tengas hijos menores de edad, es conveniente que, en tu testamento, adicionalmente a las disposiciones patrimoniales, designes a la persona que como tutor se encargará de ellos en caso de que faltes, además de que puedes nombrar curador quien, a su vez, tendrá la obligación de vigilar el correcto desempeño del cargo del tutor.

Si adquiriste tu primer inmueble, con toda seguridad este es el momento adecuado para hacerlo, e inclusive, si consideras que hoy en día no tienes bienes suficientes para “justificar el trámite”, sigue siendo recomendable otorgarlo, ya que en el testamento dispones de los bienes que tengas al morir, por lo que tu situación patrimonial actual no es un determinante.

 

 

¿Qué hace el albacea? El albacea es el liquidador de la herencia y, en tal virtud, debe de pagar las deudas de ésta, pagar los legados y después de esto adjudicar los bienes que conforman la masa hereditaria a los herederos; para lo cual, entre otros actos, tiene que presentar el testamento —en las sucesiones testamentarias— así como defenderlo y hacerlo valer en juicio y fuera de él; formar el inventario; administrar los bienes y rendir cuentas a los herederos, entre otras.

El albacea no es un juez que resuelva las controversias entre los herederos y que dicte una sentencia que deba cumplirse, ni tampoco un policía al que pueda encargársele que evite que los herederos se comporten de cierta manera. Tampoco es una persona que debe emprender nuevos negocios con los bienes de la herencia. Su función es la que señalé anteriormente, la cual, aunque parece complicada, siempre contará con el acompañamiento de un Notario o de un abogado, según sea el caso.

 

Ahora bien, en muchas ocasiones los testadores desean que los herederos solo puedan destinar los bienes a fines específicos y que no puedan realizar determinados actos, por ejemplo: que no puedan vender los bienes, que no puedan hipotecarlos, que los reciban hasta que cumplan cierta edad.

 

También, en ocasiones desean que los herederos en su vida personal se comporten de una determinada manera, por ejemplo: que no se casen con determinada persona, que no frecuenten a ciertos amigos, que dejen de tomar alcohol, etc. Si bien lo anterior es posible de lograr mediante condiciones, cargas, diversos derechos reales o fideicomisos, considero importante que se entienda que lo anterior sólo es conveniente en casos excepcionales, ya que en gran cantidad de ocasiones son verdaderos obstáculos para resolver situaciones o necesidades no previstas por el testador que se les presentan a los herederos.

Es importante entender que el testamento es el medio por el cual se decide a quiénes se beneficiará mediante la transmisión de los bienes para después de la muerte del testador, pero no es su esencia el que el propio testador pueda, después de su muerte, limitar el derecho de propiedad o la libertad de los herederos.

 

Notario 242 de la Ciudad de México

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