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En publicaciones anteriores traté el tema de la importancia de regularizar los inmuebles de nuestro patrimonio, sea que estos se hayan adquirido por algún contrato privado de compraventa, permuta, donación,  adjudicación por remate, por herencia o por algún otro medio.

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Este patrimonio puede constar, o no, de una escritura pública, la cual es usualmente la formalidad establecida por nuestro Código Civil (salvo algunas excepciones), para transmitir la propiedad de algún bien inmueble o bien, para constituir algún derecho real sobre él.

En este sentido, desde hace aproximadamente 10 años, en la Ciudad de México se ha fomentado la regularización  y formalización en escritura pública de los actos jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión (incluyendo  por sucesión) de propiedad de bienes inmuebles a través de un programa de beneficios fiscales que se conoce como “Jornada Notarial”.

Conforme al artículo 16 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, los prestatarios del servicio notarial tienen, entre otros derechos, el de ser informados de las exenciones, beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables al trámite que se solicite y es aquí, donde la Jornada Notarial toma su relevancia.

Cuando pretendemos adquirir o regularizar la propiedad de algún bien inmueble, la parte que adquiere (sea por compraventa, permuta, donación, adjudicación por remate o adjudicación por herencia) tiene la obligación de pagar, conforme a los artículos 112, 115,116 y demás aplicables del Código Fiscal de la Ciudad de México, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.

Así pues, conforme al artículo 116 del referido Código, el valor del inmueble que debe considerarse para el cálculo del mencionado impuesto es el que resulte más alto entre:

1.- El valor de adquisición (esto es, en su caso, el precio)

2.- El valor catastral

3.- El valor comercial que resulte del avalúo practicado sobre el inmueble que se enajena.

Afortunadamente, desde el año 2017, dichos beneficios fiscales se encuentran establecidos permanentemente en el mencionado Código Fiscal en sus artículos 275 Bis  (este se refiere a actos intervivos) y 275 Ter (que se refiere a adquisiciones derivadas de sucesiones, ya sea que se trate de herederos o bien, de legatarios).

Los beneficios a que se refieren los artículos antes mencionados consisten principalmente en:

a).- La reducción en el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, dependiendo el valor catastral del bien, la reducción puede ser desde un 60% hasta el 10% para el caso de actos intervivos (sólo es aplicable para uso habitacional); y en el caso de sucesión, la reducción en el impuesto en cuestión es del 80% o del 40% dependiendo el valor catastral del bien.

b).- La reducción en el pago de derechos de inscripción en Registro Público de la Propiedad en los mismos rangos y supuestos a que se refiere el inciso A) anterior.

c).- Que el valor del inmueble que se adquiere se considere conforme al valor catastral indicado en la “Boleta Predial”; en el entendido, que si el citado valor catastral correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización no es mayor a $1,300,901.50 no se requiere practicar avalúo al inmueble respectivo (lo anterior para el caso de adquisición por actos intervivos); y en el supuesto de adquisición por sucesión el valor máximo del valor catastral debe ser de $2,168,167.50

De esta manera, las personas que regularicen algún bien inmueble ubicado en la Ciudad de México a través de la Jornada Notarial, cuentan, permanentemente, con la opción de acudir a su notaría de preferencia o bien, a los módulos ambulantes de información, para solicitar alguno de los beneficios anteriormente descritos que sea aplicable a su situación.

Este año, ya se puede solicitar las correspondientes constancias de  Jornada Notarial y debido a la situación por la pandemia, es que se invita a la población a solicitar información vía telefónica para conocer más acerca de los beneficios y reducciones en impuestos y derechos para la regularización patrimonial que se otorga gracias a esta importante campaña conjunta entre el notariado y el gobierno de la Ciudad de México.

Asimismo, es importante recordar, a manera de conclusión, que el regularizar una propiedad nos brinda la tranquilidad de poder disponer libremente de ella. Ya sea que  se quiera vender, heredar, entre otras situaciones. Por ello, la regularización de la propiedad es de suma importancia para garantizar la seguridad jurídica de nuestra familia y nuestro patrimonio.  

  *La autora es Notaria 8 de la Ciudad de México

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