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La SICT publicó el decreto, rubricado por AMLO, en el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil.

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Con la finalidad de establecer medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional en la actividad aérea del país, la SICT publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Rubricado por Andrés Manuel López Obrador, el presidente de México, y Jorge Arganis Díaz-Leal, titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT), el documento entrará en vigor a partir de hoy sábado 22 de enero de 2022, informó la dependencia.

En noviembre del año pasado, la Federal Aviation Administration (FAA) de Estados Unidos dijo que realizaría una nueva evaluación a la seguridad aérea de México en el primer trimestre del este 222, con la intención de saber si le regresaba la Categoría 1. 

Hasta ese mes, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) no había podido resarcir las deficiencias encontradas por los auditores de la agencia estadounidense en materia de seguridad aérea, pues faltaba dotar de equipo y personal calificado al sistema de seguridad en materia de aviación.

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La SICT añadió que la determinación destaca el Artículo 200, que establece que la autoridad aeronáutica a través de la herramienta informática (referida en el Artículo 199) establecerá y mantendrá una base de datos sobre seguridad operacional bajo estándares internacionales de seguridad en la protección de la información.

El Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) permitirá el intercambio de información con los proveedores de servicio y con otros países, para facilitar el análisis eficaz de la información obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional, incluida la de sus sistemas de notificación de accidentes.

En referencia a la herramienta informática, explica el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), servirá de apoyo a la autoridad aeronáutica para la recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional.

“Los proveedores de servicio, el explotador aéreo, el proveedor de servicios aeronáuticos o el fabricante de equipo aeronáutico, proporcionarán a la autoridad aeronáutica la información que necesite para integrar el SMS, asimismo permitirán que ésta la procese, analice, compile, utilice y difunda”.

La SICT dijo en un comunicado que el artículo 200 al que se refiere el decreto, estará vigente a los dieciocho meses posteriores. Los trámites iniciados con anterioridad, se llevarán a cabo de conformidad con la normatividad vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.