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Una vez que el notario haga constar el divorcio, el acuerdo es inmodificable. Hoy en día, los interesados pueden comparecer ante la autoridad o designar a terceros que los representen en dicho trámite.

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Hoy, en la Ciudad de México, la única autoridad encargada de hacer constar el matrimonio es el Juez de Registro Civil. Consecuentemente, ni jueces de los juzgados civiles, familiares, notarios, otros particulares o funcionarios públicos pueden hacerlo.

Si los cónyuges acuerdan divorciarse, pueden hacerlo acudiendo con un Juez del Registro Civil, siempre y cuando estén de acuerdo en ello, sean mayores de edad, liquiden previamente la sociedad conyugal (de ser el caso) y la cónyuge no esté embarazada, ni tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad y ni éstos ni los cónyuges requieran alimentos.

 

Si no se cumplen con esos requisitos, los cónyuges tendrán que divorciarse ante juez de lo familiar, lo que implica un trámite más tardado y la participación de abogados.

 

Con la intención de dar otras alternativas más ágiles y rápidas sin que se requiera, generalmente, la participación de abogados, se promulgó recientemente una nueva ley federal que, entre otras cuestiones novedosas, permite la posibilidad de que los cónyuges que desean divorciarse acudan ante notario.

Para que el divorcio ante notario sea posible necesitamos esperar a que las legislaciones locales de cada una de las entidades federativas que no lo hayan hecho, modifiquen sus respectivas leyes locales a efectos de señalar las reglas específicas aplicables en materia de divorcio.

Las legislaturas de las diversas entidades federativas tienen hasta el año 2027 para llevar a cabo esa encomienda. Actualmente, los lineamientos generales en materia federal que regulan el divorcio ante notario, según la nueva ley que se comenta, señalan como requisito para tramitar un divorcio ágil, entre otros:

  1. Que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse
  2. Que no hayan procreado hijos, aun cuando la ley menciona "o que aún sean menores de edad"
  3. Que no tengan bienes afectos a la sociedad conyugal
  4. Que hayan establecido su domicilio conyugal en la entidad en la que se ubique el notario o que acuerden expresamente en acudir con Notario de esa entidad

 

 

Un ejemplo: si dos personas se casan bajo el régimen de sociedad conyugal y adquieren una casa, antes de divorciarse, el notario tendría que modificar su régimen de sociedad conyugal a separación de bienes y se tendría que asignar esa casa a uno o ambos cónyuges como un aspecto previo y necesario al divorcio. Aquí hay que ser muy cuidadosos, porque si uno de los cónyuges le regala toda o parte de esa casa al otro cónyuge antes de divorciarse, no se causa Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ser una donación exenta entre cónyuges.

En cambio, si el divorcio no se tramita ante notario sino ante juez de lo familiar, los cónyuges pueden divorciarse y con posterioridad a su divorcio pueden acordar la donación de la casa u otros bienes que hayan adquirido en su matrimonio, con el inconveniente de que esa donación sí causaría ISR toda vez que se celebró luego de haberse divorciado los cónyuges.

 

Una vez que el Notario haga constar el divorcio, ese acuerdo es inmodificable, dicho de otra manera, si los excónyuges luego del divorcio se reconcilian, no podrían solicitar dejar sin efectos ese acuerdo.

 

Antiguamente, cuando los cónyuges pretendían divorciarse tenían que acudir a dos juntas a las que se les llamaba de avenencia, en donde se les instaba a que trataran de resolver sus diferencias y de esa manera inhibir el divorcio y por ese motivo tenían que acudir personalmente, esto es, no podían nombrar algún apoderado que fuera a esas juntas en su nombre y representación.

Actualmente, el divorcio se puede llevar a cabo sin la necesidad de que comparezcan personalmente, eso significa que pueden designar a terceros que los representen en ese trámite. Debido a esas reformas, es recomendable acercarse a un Notario para ser informado correctamente sobre estas cuestiones.

 


*Notario 78 de la Ciudad de México

colegiodenotarios.org.mx