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Proteger y emplear de manera responsable el uso de efectivo en la vida diaria es otra vía mediante la cual, tanto autoridades como Notarios, brindan seguridad y certeza jurídica a la población.

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Si bien el dinero es todo aquel activo o bien que, generalmente, se acepta como medio de cobro y pago para realizar transacciones o servicios, identificar la procedencia de este activo resulta un asunto fundamental, especialmente en los últimos años.

Así, autoridades y notarios, entre otras actividades y especialistas, colaboran para proteger al sistema financiero de posibles ilícitos como el uso de dinero negro (también llamado dinero sucio) y que procede de actividades ilegales como el tráfico de armas, de drogas o de personas; prostitución, apuestas ilegales, contrabando, extorsión, entre otros. O bien, de las actividades en las que el dinero no es declarado al SAT como ingreso y, en consecuencia, tampoco se paga el ISR respectivo.

Para lo anterior, la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha establecido un total de quince actividades profesionales y económicas catalogadas como “Actividades Vulnerables”, las cuales tienen un límite en cuanto al monto para el uso de efectivo que no puede ser superado.

Dentro de las actividades vulnerables se encuentran las siguientes:

1.    Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

2.    La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas de servicios, tarjetas de crédito, tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras.

3.     La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.

4.    El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

5.    La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

6.    La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.

7.    La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

8.    La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean marítimos o terrestres.

9.    La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado, custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

11. La prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo.

12. La prestación de servicios de fe pública.

13. La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

14. La prestación de servicio exterior como agente o apoderado aduanal mediante autorización otorgada por la SHCP.

15. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Tratándose en particular de la prestación de servicios de fe pública (art. 32, frac. I de la LFPIORPI) las actividades vulnerables consisten en:

1.    La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. En estas operaciones actualmente el uso de efectivo se limita a 8 mil 025 veces la  UMA ($86.88 M.N.) que corresponde a  $697 mil 212.00 M.N.

2.    El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocables.

3.     La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social.

4.    La fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales

5.    La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles.

6.    El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

* Notario 29 de la Ciudad de México 

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